SERVICIOS

Contamos con variada ofertas de créditos hipotecarios, agilizando y brindando beneficios a nuestros clientes. Ya que contamos con el respaldo de instituciones privadas.

Brindamos asesoramiento integral referido a sucesiones, hipotecas, divorcios, sociedades, boletos de compra-venta, prórrogas, rescisiones...

Ofrecemos acercamiento a profesionales de nuestra confianza, de índole notarial, contable y jurídico.

Las operaciones inmobiliarias están vinculadas con el Impuesto a los Sellos, Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (C.O.T.I.), Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, Ganancias, Iva, Ingresos Brutos, Bienes Personales. Contar con información actualizada es imprescindible, en ello nos especializamos.

Tenemos la info requerida para:

Estudio de Títulos. Poderes. Subdivisiones. Reglamentos de Copropiedad Ley 13.512. Prehorizontalidad Ley 19.724. Sociedades Ley 19.550. Fideicomisos Ley 24.441.

Certificación de firmas.

ADMINISTRACION DE ALQUILERES

Tenemos más de 25 años de experiencia en Administración de Alquileres.

Le ofrecemos la comodidad y la seguridad del cobro de sus alquileres, con el pago de los diferentes servicios y manejo de personal en reparaciones edilicias valorando su capital.

Fortalecemos la relación entre el locatario y el locador para encontrar su satisfacción ante cada operación!

Esperamos contar con su propiedad a la brevedad!

Ley 2340

ARTICULO 11 - DERECHOS: SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS:

Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte co-contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos.

ARTICULO 57

Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.

Ley 3588

ARTICULO 1°

Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades - así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la Ley N° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen.

ARTICULO 2°

Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales N° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley N° 757.

ARTICULO 3°

Comuníquese, etc...